Medida para incentivar el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras
de migración irregular actuales y futuras.
El ABC del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos emitido por el Gobierno
de Nacional de Colombia es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional
de refugiados que tiene como objetivo permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que
se encuentran en el país. Además de que quienes acojan esta medida, contarán con un lapso de
10 años para adquirir visa de residentes.
Esta medida tiene la finalidad de estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y
reducir los números de migración irregular actuales y futuros.
La intención de este Estatuto
Busca proteger a los migrantes venezolanos que, actualmente, se encuentran en condiciones irregulares,
ya que se trata de la poblaciónmás vulnerable.
Esta medida también desestimulará la migración irregular, posterior a la entrada en vigencia de la norma.
Este Estatuto proviene del compromiso que asumió el Gobierno para implementar nuevos mecanismos de
flexibilización migratoria,
buscando que permita a la población migrante venezolana unirse a la vida trabajadora/productiva
del país, una vez regularizado.
El objetivo del marco regulatorio es brindar resguardo a las personas que deben huir
de su país debido a la crisis.
¿Por qué es preciso establecer un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?
La elevada tasa de migración en Venezuela, que ha llevado a más de 5.000.000 de venezolanos a dejar
su país, motivados por las medidas impuestas por su actual gobierno; de su totalidad, más
del 30% se encuentran
radicados en Colombia.
Esta llegada masiva de venezolanos en condiciones de irregularidad, produce un desplazamiento de
la oferta de trabajo, traduciéndose
en rebajas salariales y reducción de empleo para nativos. Además de disminución en aportes de los
migrantes a la economía, tales
como contribuciones tributarias, parafiscales, remesas, entre otras.
El desconocimiento de los individuos presentes en el territorio nacional imposibilita la creación de
políticas públicas orientadas a la integración y asimilación de migrantes; además del riesgo que
representa en materia de seguridad. La falta de regularización obstaculiza la
identificación y judicialización de migrantes.
Vigencia del Estatuto Temporal de Protección
Teniendo en cuenta que la aplicación de estas medidas requiere esfuerzos significativos económicos, tecnológicos, físicos y técnicos, el Estatuto tendrá una vigencia de 10 años.
A quiénes estará dirigido el Estatuto Temporal de Protección
Este Estatuto estará dirigido a los migrantes venezolanos que residen en Colombia de forma regular,
sea porque son beneficiarios de un
permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque
cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).
También se verán favorecidos los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y aquellos que están
tramitando una visa ante la Cancillería (titulares de salvoconducto SC-2).
Con respecto a los migrantes en situación irregular, podrán beneficiarse con este Estatuto,
aquellos migrantes venezolanos en condición
de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
Además de esto, se plantea que los migrantes venezolanos que ingresen de forma regular al país
durante los primeros dos (2) años de
vigencia del Estatuto, se puedan beneficiar también de él. Tomando así otra medida para
disminuir la irregularidad.
Significado del Estatuto para el Gobierno Nacional
Estrategia gubernamental que busca establecer mecanismos o resoluciones que trasciendan en el tiempo,
basándose en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de
la población migrante que se encuentra en mayor condición de vulnerabilidad actualmente.
Para los migrantes venezolanos es una acción que refleja el compromiso del actual Gobierno con la
protección de los derechos humanos.
Finalidad de la creación del Estatuto
Se plantea la posibilidad de crear el Estatuto Temporal a raíz del gran porcentaje de migrantes en condición de irregularidad dentro de Colombia, más del 56%; ya que se ven afectados tanto los migrantes, como el país.
Características del Estatuto Temporal de Protección
- Acto humanitario y apolítico.
- Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria.
- Ayuda al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis humanitarias y movimientos transfronterizos de población.
- Facilita una respuesta de protección humanitaria que reduzca la motivación de la migración irregular.
- Está orientado a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido.
- Posibilita el acceso y permanencia regular de extranjeros que desertan a raíz de la crisis, con base un conjunto mínimo de normas de los derechos humanos.
- Facilita las herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones precarias, necesidades específicas o vulnerabilidad que requieran otro tipo de canales de atención especializada.
- Procurar proteger a la población existente, y no solo a la entrante, que no puede regresar a su país y carece de los recursos o no cumple con los requerimientos para una estancia legal en el Estado receptor.
Qué permitirá la implementación de este Estatuto Temporal de Protección
- Aplicar medidas de flexibilización migratoria enfocadas en la ampliación de la protección de derechos fundamentales que propongan soluciones a un plazo definido.
- Contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la población migrante venezolana, para lograr una planeación adecuada y diseño de políticas públicas de atención y de reducción del impacto negativo en materia social y económica.
- Detectar a la población migrante en condiciones vulnerables o sujetos que requieran protección especial para brindar la atención adecuada oportunamente.
- Implantar medidas que comprendan y reconozcan la realidad de la población migrante venezolana, proporcionando opciones para el acceso al régimen ordinario de visas.
- Establecer beneficios y deberes para los migrantes que ya se encuentran en el territorio nacional.
Estructura del Estatuto Temporal de Protección
El Estatuto para migrantes venezolanos contempla dos herramientas jurídicas:
1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal.
2. El Permiso de Protección Temporal.
Por qué el término de vigencia por 10 años
La vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del cual se
adopta el Estatuto, lo cual no imposibilita que esta o administraciones futuras, ejerzan
la facultad discrecional para ordenar su prórroga o terminación.
Para los titulares de PEP, esta terminación aprueba que hagan tránsito al régimen ordinario
de forma escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo para Visa R y por la obtención
de los recursos necesarios.
Desde la fecha en la que entre en vigencia el Estatuto, el tiempo será lo suficientemente
amplio para que lo migrantes irregulares acudan de manera escalonada para obtener su permiso
de protección temporal y, posteriormente, acumular el tiempo requerido de permanencia para
aplicar a la visa tipo R.
Durante los primeros dos (2) años, partiendo desde que entre en vigencia el Estatuto, los
migrantes regulares que ingresen a Colombia, y deseen permanecer en el país, podrán acumular
el tiempo requerido y aplicar la visa tipo R.
Obligaciones que obtiene el migrante cobijado por el Estatuto
- Debe incluir si información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
- Hacer la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control, es obligatorio.
- Los migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y, a pesar de poder solicitar el Permiso, no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.
- Antes de que termine la vigencia del Estatuto, los migrantes venezolanos que deseen quedarse en Colombia, deberán tramitar y obtener una visa.
- Los migrantes venezolanos que no hayan hecho tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, cuando se agote la vigencia del Estatuto, incurrirán en permanencia irregular. Serán objeto de las medidas administrativas sancionatorias pertinentes.
¿Un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado puede acceder al Estatuto?
En este caso, en el marco del trámite de su solicitud, el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado tendrá la obligación de incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen Temporal de Protección y solicitar que se le otorgue el Permiso de Protección Temporal contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, lo anterior, sin perjuicio del desistimiento voluntario contemplado en el artículo 2.2.3.1.6.6. del Decreto 1067 de 2015.
¿Se expedirán más Permisos Especiales de Permanencia?
No se expedirán ni se harán prórrogas de ningún Permiso Especial de Permanencia una vez entre en vigencia el Estatuto. Aquellas personas que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso de Protección Temporal, con el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto.
El proyecto se llevará a cabo de la siguiente forma
Una vez transcurridos los 90 días posteriores a la publicación del Decreto, mediante el cual
se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en tres fases:
Fase uno:
Registro único de Migrantes Venezolanos, que hace parte del Proyecto de Identificación
y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC) (completamente virtual).
Fase dos:
Toma de datos biométricos (presencial).
Fase tres:
Expedición del Permiso por Protección Temporal.
Características del Registro Único de Migrantes
Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos en el ámbito de aplicación. Su finalidad es recaudar y actualizar su información biográfica y biométrica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, además de identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal.
- Su realización será virtual (dispositivos móviles) con fotografía (biométrica).
- No tiene fines sancionatorios, la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio ni otorga beneficios, tampoco equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni otorga asilo.
- Aportar prueba sumaria e idónea de que su permanencia se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto, los venezolanos que se encuentren en el territorio nacional deben presentar estos requisitos ante Migración Colombia.
- El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del Estatuto y se actualizará periódicamente. Si la información del solicitante cambia, deberá reportar la modificación de manera inmediata para la actualización del registro.
Qué debe hacer el migrante para ser incluido en el registro
Requisitos:
- Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, Encontrarse en Colombia.
- Presentar su documento de identidad, vigente o vencido (cédula de identidad venezolana, pasaporte, Permiso Especial de Permanencia, Acta de nacimiento).
- Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
- Autorización de recolección de datos biométricos.
Qué es el Permiso por Protección Temporal
Este permiso es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos en situación de regularidad migratoria especial por su término de vigencia, a permanecer en Colombia.
Qué permite el Permiso por Protección Temporal a su beneficiario
Este permiso otorga la posibilidad de ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el
país, dentro de dicho período, incluidas las que se desarrollen en virtud de una vinculación
o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades regulares.
A los migrantes les permitirá acreditar su permanencia en el país para los efectos de la
acumulación del tiempo requerido para aplicar a una visa tipo R. Este beneficio también se
extiende a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia.
Requisitos para obtener el Permiso por Protección Temporal
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes.
- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
- No tener investigaciones administrativas migratorias en curso.
- No tener medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente en su contra.
- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.
Quién expide el Permiso por Protección Temporal
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es quien está a cargo de la expedición
del Permiso por Protección Temporal, esta entidad deberá determinar su implementación y costo,
mediante acto administrativo.
Será un documento plástico que contará con la información requerida por las instituciones
públicas y privadas, con las medidas y condiciones de seguridad necesarias que permitan dar
seguridad tanto a las instituciones como al migrante venezolano.
El otorgamiento del permiso obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria,
no depende del cumplimiento de los requisitos.
Es importante tener en cuenta que dicho permiso no equivale al reconocimiento de la calidad
de refugiado ni el otorgamiento de asilo.
Vigencia del Permiso por Protección Temporal
El Permiso será vigente hasta el último día de vigencia del Estatuto. Una vez este pierda
vigencia, se procederá con su destrucción.
La expedición de cualquier tipo de visa dará lugar a la pérdida de vigencia del Permiso.
¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la autoridad migratoria?
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la cancelación
del permiso mediante acto administrativo cuando:
- Se encuentren registros de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano, posteriores a su otorgamiento.
- La autoridad migratoria estime que la presencia del migrante venezolano en Colombia es inconveniente.
- El extranjero incurra en infracciones a la normativa migratoria, posterior al otorgamiento.
- Si el titular del Permiso se ausenta de Colombia por un período superior a 180 días.
- Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras en donde se sopese que la permanencia del migrante no es conveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
¿El Permiso por Protección Temporal se puede tener al mismo tiempo con otro tipo de permisos?
El Permiso por Protección Temporal no se puede tener de formo simultánea con ningún
otro tipo de permiso o visa.
El Permiso por Protección Temporal prevalecerá por encima de cualquier otro tipo de
permisos, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento
de la condición de refugiado. En caso de incurrir en uno de estos casos, la autoridad
migratoria cancelará el otro permiso de forma automática.
Las visas prevalecerán por encima del Permiso por Protección Temporal. Si concurre el
Permiso con una visa, el Permiso será cancelado de forma automática por la autoridad migratoria.
Cifras
- De acuerdo con los datos entregados por Migración Colombia más recientes, con corte al 31 de diciembre de 2020, más de 1.729.000 migrantes venezolanos se encontrarían dentro del país, de los cuales, más de 966.000 se encontraría en condición irregular.
- La Organización de las Naciones Unidas calcula que más de 5.000.000 de venezolanos han dejado su país en los últimos años, lo que quiere decir que en Colombia habrían más del 34% del total de migrantes que han dejado Venezuela.
- De acuerdo con las agencias de las Naciones Unidas, se detectó un repunte en el número de venezolanos que dejan su país, se estima que persista esta tendencia, a finales de 2021 podría llegar a los 6,2 millones de refugiados y migrantes venezolanos. Esta sería una cifra mayor a los datos de la crisis siria.
- De acuerdo con Migración Colombia, más de 18.000 migrantes venezolanos fueron ubicados en carreteras colombianas en los últimos dos meses de 2020, a pesar del cierre de frontera. Se estima que, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de forma irregular al país, diariamente.
- Los análisis realizados por la autoridad migratoria colombiana dados a conocer desde mediados del mes de mayo en 2020, revelan que, dada la situación actual que afronta Venezuela en materia de economía y salud, si Colombia enfrentara el escenario de la reapertura de frontera, se debería preparar para recibir más de 300.000 migrantes venezolanos en menos de tres meses.
- El 58% de migrantes venezolanos radicados en Colombia, son hombres y mujeres entre 18 y 39 años de edad, mientras que más del 28% serían niños, niñas y adolescentes.
